
Los Muelles de La Habana y la larga sombra de las confiscaciones cubanas
La nueva interpretación le otorga una victoria largamente anhelada a los reclamantes estadounidenses, al tiempo que garantiza que el aislamiento económico de Cuba se profundice.
La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos del 21 de mayo de 2026 en Havana Docks Corp. v. Royal Caribbean Cruises probablemente será recordada como uno de los fallos más trascendentales sobre propiedad de los últimos años — no porque resuelva las disputas derivadas de las expropiaciones revolucionarias de Cuba, sino porque las reencuadra fundamentalmente usando una lógica torcida que abre la puerta a resultados problemáticos: convierte intereses de propiedad que estaban limitados temporalmente en el momento de su confiscación en intereses de dominio absoluto a perpetuidad.
El caso comenzó con una obra de infraestructura y una promesa incumplida.
En la década de 1920, Havana Docks Corporation, una empresa estadounidense, obtuvo derechos del gobierno cubano para construir y operar instalaciones portuarias en el Puerto de La Habana. El acuerdo no era permanente y la empresa poseía solamente lo que los abogados denominan una “concesión usufructuaria” — el derecho a usar, operar, obtener beneficios y disfrutar de los muelles, mientras el Estado cubano conservaba la titularidad subyacente. La concesión estaba programada para expirar en 2004.
El gobierno de Fidel Castro interrumpió esos planes. Tras la Revolución Cubana, procedió a nacionalizar empresas y activos de propiedad estadounidense. En consecuencia, Havana Docks perdió sus derechos concesionarios.
Conviene tener presente algo de contexto. Algunas empresas fueron compensadas en otros países tras nacionalizaciones porque sus gobiernos negociaron acuerdos. Estados Unidos alcanzó acuerdos de reclamaciones a tanto alzado, por ejemplo, con países como Polonia, Hungría y Yugoslavia tras el ascenso de gobiernos comunistas en esos países después de la Segunda Guerra Mundial. Cuba nunca llegó a un acuerdo global con Estados Unidos sobre las reclamaciones presentadas contra ella.
Cuba ofreció fórmulas de compensación en algunas leyes de nacionalización tempranas, usualmente vinculadas a bonos cubanos a largo plazo financiados con exportaciones de azúcar. Estados Unidos y las empresas afectadas consideraron en general esos mecanismos poco realistas o insuficientes. Esta apreciación se acentuó especialmente tras el colapso de las relaciones y el inicio del embargo estadounidense. Una vez que las relaciones diplomáticas se truncaron, las negociaciones sobre compensaciones quedaron efectivamente congeladas.
He aquí una ironía: destruir la economía cubana, objetivo de la política estadounidense durante más de 60 años, solo dificulta aún más disponer de los recursos necesarios para indemnizar a nadie.
Así, grandes corporaciones como ITT, Texaco, las predecesoras de Exxon, Freeport Sulphur y otras tampoco fueron pagadas, a pesar de contar con reclamaciones certificadas. Havana Docks no fue, por tanto, objeto de un trato desfavorable singular. Compartió el destino de muchos reclamantes estadounidenses.
Las “reclamaciones certificadas” son reclamaciones que la Comisión de Reclamaciones Extranjeras de Estados Unidos ha revisado y validado formalmente como pérdidas sufridas por ciudadanos estadounidenses a causa de bienes confiscados por un gobierno extranjero. En el programa de reclamaciones cubanas, la FCSC certificó aproximadamente 5.900 reclamaciones con un valor principal de cerca de 1.900 millones de dólares (sin incluir décadas de intereses acumulados).
Lo que distingue a Havana Docks es el momento y la oportunidad jurídica. Durante décadas solo contó con una reclamación certificada sin mecanismo práctico de ejecución.
El Título III de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática Cubana de 1996 (la Ley Helms-Burton) creó un derecho de acción privada que permite a ciudadanos estadounidenses demandar a personas o empresas que “trafiquen” con propiedades confiscadas por el gobierno cubano después del 1 de enero de 1959.
Sin embargo, el Congreso incorporó a la ley un mecanismo de suspensión presidencial en 22 U.S.C. § 6085(c). El Presidente podía suspender el derecho a interponer estas demandas por períodos de seis meses si ello se consideraba de interés nacional y susceptible de contribuir a la transición democrática en Cuba.
Los presidentes Clinton, George W. Bush y Obama renovaron continuamente esas suspensiones desde 1996 en adelante. Como señala la opinión en Havana Docks, el derecho de acción “permaneció inactivo durante más de dos décadas” a causa de dichas suspensiones.
El 17 de abril de 2019, el Secretario de Estado Mike Pompeo anunció que Estados Unidos permitiría que el Título III entrara en vigor el 2 de mayo de 2019. La administración argumentó que Cuba estaba apoyando al gobierno de Maduro en Venezuela, respaldando regímenes autoritarios en la región y manteniendo la represión interna. La tesis era que la presión económica sobre Cuba debilitaría al Estado cubano y reduciría los recursos disponibles para los gobiernos aliados, especialmente Venezuela.
Las justificaciones son endebles y profundizan en una política fracasada, pero le otorgan a los reclamantes el mecanismo de ejecución del que carecían.
Al amparo de esa disposición, Havana Docks demandó a varias líneas de cruceros que habían llevado pasajeros a Cuba y utilizado esos mismos muelles entre 2016 y 2019. La defensa de los operadores de cruceros fue sencilla: los derechos de la empresa habrían expirado en 2004 de todas formas, por lo que los cruceros realizados años después de esa fecha no podían haber causado ningún perjuicio jurídico reconocible.
La Corte Suprema rechazó ese argumento — pero su razonamiento merece un escrutinio más detenido de lo que sugiere el resultado por sí solo.
En su opinión mayoritaria, el Juez Clarence Thomas razonó que la pregunta pertinente no era si Havana Docks conservaba un interés jurídico presente. Lo que importaba era si las líneas de cruceros habían utilizado una propiedad que en algún momento fue confiscada. Los propios muelles, dijo la Corte, permanecían “contaminados” por la confiscación original, de modo que cualquiera que se beneficiara comercialmente de ellos en el futuro podría enfrentar potencialmente responsabilidad legal.
Esa conclusión desplaza el foco de estos casos de manera significativa. Los argumentos anteriores giran en torno a los derechos del reclamante: ¿Conservaba el propietario algún interés? ¿Había expirado? ¿Habría concluido ese derecho de forma natural independientemente de la confiscación? La Corte descartó ese análisis y dirigió su atención hacia la propiedad en sí misma — y ese desplazamiento tiene implicaciones que la opinión no desarrolla plenamente.
El lenguaje de la Corte se aproxima a lo que los abogados especialistas en propiedad denominan acción in rem, en la que la reclamación sigue al activo y no a las partes. Usualmente, disputas comerciales como esta son in personam: las obligaciones recaen sobre una persona o empresa específica en función de derechos identificables. En Havana Docks la mayoría nunca anuncia que está creando un marco in rem, y técnicamente no lo hace. Pero describir una propiedad como portadora de una “contaminación” que persiste décadas después de la confiscación original — con independencia de si los derechos del reclamante han expirado — funciona como tal.
La Corte debería haber sido más explícita sobre esta tensión en lugar de dejarla sin resolver para que germine en futuros litigios.
La metáfora de la “propiedad contaminada” es retóricamente eficaz. Pero jurídicamente implica una entidad abstracta y no convence. Si los derechos del propietario original desaparecieron hace mucho tiempo, ¿qué subsiste exactamente? ¿El propio interés de propiedad resucitado? ¿El perjuicio histórico? ¿Una especie de estigma jurídico continuo adherido al activo? La opinión pasa con bastante rapidez de la confiscación histórica a la responsabilidad presente sin responder a estas preguntas — que tendrán una enorme importancia una vez que los tribunales vayan más allá de puertos y terminales de cruceros hacia hoteles construidos sobre terrenos confiscados, refinerías reconstruidas múltiples veces, fincas agrícolas divididas en parcelas menores, o proyectos de infraestructura modificados hasta quedar irreconocibles.
Como argumentó la jueza Sonia Sotomayor en su opinión concurrente, la interpretación del Título III en Havana Docks podría exponer a una responsabilidad enorme y reiterada a prácticamente cualquier persona vinculada con los muelles. La empresa podría reclamar no solo contra múltiples líneas de cruceros, sino potencialmente por cada atraque individual e incluso contra comerciantes, contratistas o pasajeros que se hubieran beneficiado de actividades relacionadas con los muelles. En efecto, la responsabilidad podría multiplicarse indefinidamente, dando lugar a indemnizaciones repetidas por millones o incluso miles de millones de dólares e imponiendo sanciones tan excesivas que resultarían manifiestamente desproporcionadas respecto de la conducta involucrada.
Existe un problema analítico aún más profundo. La mayoría critica al tribunal inferior por recurrir al razonamiento contrafáctico — preguntarse qué habría ocurrido si Cuba nunca hubiera confiscado la propiedad. Sin embargo, ese tipo de hipótesis es ineludible. Todo el estatuto depende de hechos históricos y derechos perdidos. No es posible determinar si existe una reclamación válida sin reconstituir lo que existía antes de la confiscación. La Corte rechaza el contrafáctico cuando le resulta inconveniente, pero se apoya en la historia cuando respalda la conclusión que desea alcanzar. Ese uso selectivo del tiempo es una falla significativa, y merecía una respuesta más directa por parte de la mayoría en lugar de un silencioso esquinazo.
El alcance práctico de la decisión se extiende mucho más allá de la industria de cruceros. Existen aproximadamente 5.900 reclamaciones certificadas derivadas de propiedades confiscadas en Cuba — muchas de las cuales involucran activos físicos subsistentes como hoteles, centrales azucareras y empresas de servicios públicos — y los reclamantes habían temido durante mucho tiempo que los arrendamientos vencidos o los derechos de explotación temporales echaran por tierra sus casos. Tras Havana Docks, esos obstáculos desaparecen. Las demandas directas contra la propia Cuba siguen limitadas por la inmunidad soberana, pero los actores privados que hacen negocios en la isla — cadenas hoteleras, empresas de logística, operadores turísticos, inversores extranjeros — enfrentan ahora un cálculo de riesgo materialmente diferente que disuadirá un mayor compromiso con la isla. Es más, un cálculo que exhorta a levantar vuelo.
Otra ironía: el caso versaba sobre unos muelles construidos hace casi un siglo y confiscados hace más de sesenta años; sin embargo, la decisión está orientada enteramente hacia el futuro. Convierte la confiscación histórica en una fuente continua de responsabilidad presente. Si ese es el resultado correcto depende enteramente de lo que uno piense que la Ley Helms-Burton fue diseñada para hacer — brindar reconocimiento simbólico a viejos agravios, o disuadir activamente el comercio actual con Cuba. La Corte la interpreta en el segundo sentido, alineándose con los objetivos declarados de Trump y su secretario de estado, el halcón anticubano Marco Rubio, quien es de ascendencia cubana y en parte por ello ha intentado durante décadas provocar un cambio de régimen.
La idea de la “propiedad contaminada” bien puede convertirse en la contribución duradera al derecho de propiedad de la opinión. Es memorable y quizás moralmente intuitiva. Es también, por ahora, una doctrina sin límites definidos — y en el derecho comercial y de propiedad internacional, los límites indefinidos tienen la costumbre de alimentar exactamente los litigios y conflictos que unas reglas más claras habrían evitado.
Más aún, la nueva interpretación le otorga una victoria largamente anhelada a los reclamantes estadounidenses, al tiempo que garantiza que el aislamiento económico de Cuba se profundice — un resultado que encaja perfectamente en décadas de política fracasada y que habrá de moldear –– no, deformar–– las decisiones jurídicas y comerciales por muchos años.
