La inmunidad soberana expone la bancarrota del embargo contra Cuba

Cuando la Corte Suprema de Estados Unidos examine las disputas sobre propiedades vinculadas a la Revolución cubana, muchos presentarán el momento como una búsqueda de justicia para estadounidenses cuyas posesiones fueron confiscadas en 1959. En realidad, los casos ante el tribunal revelan algo mucho menos noble: el agotamiento legal y moral de una campaña de más de seis décadas destinada a asfixiar económicamente a Cuba.

En el centro del debate está el Título III de la Ley Helms-Burton, el componente más agresivo del régimen del embargo estadounidense. Esta disposición permite a ciudadanos estadounidenses demandar a empresas —incluidas compañías extranjeras— por “traficar” con propiedades nacionalizadas después de que Fidel Castro llegó al poder. Durante más de veinte años, presidentes de ambos partidos mantuvieron en suspenso esta cláusula porque comprendían sus consecuencias diplomáticas explosivas. Eso cambió en 2019, cuando Donald Trump la activó como parte de un esfuerzo más amplio para intensificar la presión económica sobre La Habana.

El resultado no fue justicia, sino caos jurídico.

Ahora, irónicamente, el desarrollo más importante puede ser un fallo de un tribunal inferior en 2024 que permite a entidades estatales cubanas invocar la inmunidad soberana extranjera —el principio según el cual los tribunales de un país no deben juzgar a otro Estado soberano. Lejos de ser un detalle técnico, esta decisión pone al descubierto la contradicción fundamental de Helms-Burton: Estados Unidos intenta utilizar sus tribunales internos para castigar a un gobierno extranjero por acciones realizadas en su propio territorio hace más de sesenta años.

Una ley diseñada para castigar, no para resolver

Helms-Burton nunca fue solo una cuestión de compensación. Fue concebida para desalentar la inversión extranjera en Cuba y endurecer el embargo mediante la amenaza de litigios contra terceros países. En la práctica, Washington trató de internacionalizar sus sanciones unilaterales mediante sus tribunales como instrumento de presión global.

Por eso, las administraciones anteriores —desde Bill Clinton hasta Barack Obama— suspendieron repetidamente el Título III. Aliados clave advirtieron que permitir demandas por nacionalizaciones ocurridas hace décadas violaría las normas internacionales y provocaría represalias. No se equivocaban.

El fallo de 2024 simplemente reconoce una realidad que los responsables políticos ya conocían: no se puede invocar el respeto al derecho internacional mientras se pretende que los tribunales nacionales anulen la soberanía de otro país.

El caso presentado por ExxonMobil contra la empresa estatal cubana CIMEX ilustra bien lo que está en juego. Exxon reclama más de mil millones de dólares por los activos petroleros nacionalizados en 1960. Pero si CIMEX es un brazo del Estado cubano —como ambas partes reconocen— permitir la demanda equivaldría, en la práctica, a sentar a Cuba en el banquillo de un tribunal estadounidense.

Precisamente eso es lo que la inmunidad soberana pretende evitar.

La memoria selectiva de las expropiaciones

A menudo se omite un hecho histórico básico: la nacionalización de propiedades extranjeras no fue exclusiva de Cuba. Ocurrió en gran parte del mundo en desarrollo a mediados del siglo XX, cuando nuevos Estados buscaban controlar sus economías. En muchos casos —incluido el cubano— se ofreció compensación, pero fue rechazada debido a condiciones políticas impuestas por Washington.

Presentar estas disputas como simples robos ignora el contexto de la Guerra Fría en que ocurrieron. También ignora los daños económicos mucho mayores causados por el propio embargo, que ha costado a Cuba cientos de miles de millones de dólares en comercio perdido, inversión frustrada y desarrollo bloqueado.

Si se trata de justicia, el balance histórico no es unilateral.

El absurdo de los cruceros

El caso paralelo que involucra a Carnival Corporation, Royal Caribbean, Norwegian Cruise Line y MSC Cruises revela una incoherencia aún mayor. Estas empresas fueron demandadas por utilizar instalaciones portuarias en La Habana después de que el propio gobierno estadounidense fomentó los viajes a la isla durante la administración de Obama.

Un juez federal impuso inicialmente indemnizaciones por 440 millones de dólares, decisión que posteriormente fue anulada por un tribunal de apelaciones. El espectáculo de castigar a compañías por seguir la política oficial de Washington demuestra hasta qué punto Helms-Burton convierte el comercio ordinario en un riesgo legal.

Si las empresas extranjeras deben elegir entre relacionarse con Cuba o enfrentar litigios devastadores en Estados Unidos, el mensaje es claro: el embargo no es solo un conflicto bilateral, sino un intento de controlar las decisiones económicas del resto del mundo.

La inmunidad soberana como baño de realidad

Los críticos sostienen que permitir la inmunidad negará compensación a los estadounidenses afectados. Pero la verdad incómoda es que estas reclamaciones difícilmente podían resolverse mediante litigios. Siempre fueron fichas de un conflicto político más amplio que Washington se ha negado a solucionar mediante negociación.

De hecho, los acuerdos integrales de reclamaciones son habituales en procesos de normalización diplomática. Estados Unidos ha resuelto disputas similares con países como Vietnam y varias naciones de Europa del Este tras la Guerra Fría. La negativa a hacerlo con Cuba responde a decisiones políticas, no a imposibilidades jurídicas.

El fallo sobre inmunidad, por tanto, no niega la justicia; pone de relieve el fracaso de una política basada en el castigo en lugar del diálogo.

Hora de poner fin al asedio legal

Más de seis décadas después de la revolución, el embargo no ha logrado el cambio de régimen, la democratización ni la reconciliación. Lo que sí ha producido es una maraña de sanciones, litigios y consecuencias humanitarias que aíslan tanto a Estados Unidos como a Cuba.

La Corte Suprema tiene ahora la oportunidad —quizá sin proponérselo— de obligar a un ajuste de cuentas. Reafirmar que los Estados soberanos no pueden ser llevados ante tribunales estadounidenses a discreción, podría dejar al descubierto el exceso de Helms-Burton.

La verdadera justicia por las propiedades confiscadas no vendrá de sentencias multimillonarias imposibles de cobrar, sino de negociaciones, de normalización y de un reconocimiento honesto de la historia por ambas partes.

Hasta entonces, estas demandas funcionan menos como instrumentos de reparación que como reliquias de una política fallida —una política que sigue castigando a los cubanos comunes mientras ofrece pocos beneficios reales a los estadounidenses.

Si la decisión del tribunal dificulta el uso del Título III, podría hacer más que redefinir una doctrina jurídica. Podría señalar, por fin, que la era de intentar someter a Cuba mediante litigios está llegando a su fin.

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