
Contribución de los cubanos residentes en el exterior al desarrollo local en Cuba. Nuevas medidas y viejas recomendaciones
Las medidas anunciadas por Oscar López-Oliva para facilitar la participación en la economía nacional de cubanos en el exterior se adelantaron antes en FIHAV 2025 como incentivos para la inversión extranjera en general. Lo novedoso en esta ocasión es la posibilidad de que los emigrados se asocien con empresas privadas y cooperativas, pero hacerlo realidad constituye un desafío para el país.
El 16 de marzo de 2026, en entrevista al director de la Agencia Prensa Latina, el vice primer ministro y titular del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINVEC), Oscar Pérez-Oliva Fraga, declaró que “Los cubanos residentes en el exterior sin residencia efectiva en el país podrán, por primera vez, invertir en empresas privadas en Cuba y asociarse con actores económicos privados cubanos al amparo de la Ley de Inversión Extranjera, como parte de un paquete de medidas, en correspondencia con los lineamientos de actualización del modelo económico y como parte de las transformaciones encaminadas a fortalecer la economía”[i].
“Las puertas de nuestro país están abiertas para la participación de la comunidad cubana residente en el exterior”, dijo. “La magnitud de los negocios dependerá de la capacidad y de las posibilidades reales de acometerlos. No existe ninguna limitación desde el punto de vista administrativo-legal que así lo impida”. Destacó que las inversiones no se limitarían a pequeñas empresas y podrían incluir infraestructuras y agricultura.
La “residencia efectiva migratoria”: el primer obstáculo a sortear
La primera pregunta es: ¿por qué “sin residencia efectiva”? Porque la Ley de Migración, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en 2024, incluye, por primera vez, referencias al concepto de “residencia efectiva”, recogido también en los Decretos-Ley de igual fecha sobre mipymes, cooperativas no agropecuarias y trabajo por cuenta propia.
El Artículo 22.1 del anteproyecto de Ley de Migración dice: “La residencia efectiva migratoria es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes, cuando permanecen durante cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, la mayor parte de su tiempo en el territorio nacional, o mediante una combinación de un periodo de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país”. Introduce la novedad de incluir los “Inversores y de Negocios… que participan en el modelo económico cubano a partir de las modalidades aprobadas por la ley” (Art. 31).
Dicho anteproyecto declara que “se tuvo en cuenta los criterios emitidos por profesores e investigadores de la Universidad de La Habana y el CEDEM”, sin embargo, la opinión de la Academia cubana fue suprimir el concepto de “residencia efectiva migratoria” por diversos motivos teóricos y prácticos, incluyendo dudas sobre su apego a la Constitución de la República. La ANPP de julio 2024 le hizo numerosas observaciones al proyecto de Ley, y emitió una serie de indicaciones que debían incorporarse a la versión final.[ii]
En definitiva, la Ley aún no ha sido publicada en la Gaceta Oficial, por lo que formalmente no ha entrado en vigor, como tampoco su Reglamento – que, según la Ley, establece “el procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior” sobre residencia efectiva migratoria.
Pero, en la práctica, el concepto de residencia efectiva ya ha sido aplicado en muchos ámbitos, incluyendo en los Decretos-Ley 88/2024 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, 89/2024 “De las cooperativas no agropecuarias” y 90/2024 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”[iii], cuya promulgación – casualmente – coincidió con la Ley de Migración (julio 2024). En todos se legisla que se necesita tener residencia efectiva en el territorio nacional para ser socios de mipymes, de una cooperativa o para ejercer el trabajo por cuenta propia. Eso incluye satisfacer la condición de “permanencia” o calificar como “inversores y de Negocios”.
Estos requisitos no estaban presentes en las anteriores versiones de esos Decretos-Ley (2021)[iv] que permitían ejercer a “las personas naturales residentes permanentes en Cuba, mayores de 18 años”. Al amparo de estos decretos, cubanos que no calificarían para la residencia efectiva como está ahora definida, por permanecer menos de seis meses consecutivos en el territorio nacional, es decir, cubanos con residencia en Cuba y simultáneamente en el exterior, abrieron negocios, se hicieron socios de cooperativas y obtuvieron licencias para trabajo por cuenta propia. Esto obligó a incluir en las versiones de 2024 la Disposición Especial de que los socios de las mipymes y cooperativas “que adquirieron esta condición siendo ciudadanos cubanos residentes permanentes, la mantienen, con independencia de las regulaciones migratorias que sobre residencia efectiva se establezcan en la legislación posterior”.
Sin embargo, la definición de residencia efectiva migratoria se convierte en el primer obstáculo para aprovechar plenamente las nuevas medidas anunciadas para facilitar la participación en la economía nacional de cubanos en el exterior. Por eso tuvo que ser explicitado que no se tomará en cuenta la residencia efectiva migratoria para invertir en Cuba.
Según el proyecto de Ley de Migración, aquellos que no cumplen el requisito de permanencia deben presentar “otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país”, y toca a la Dirección de identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del Ministerio del Interior (DIMEC), “determinar de oficio o a instancia del interesado, la residencia efectiva migratoria de los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes en el territorio nacional a partir del cumplimiento por estos, del requisito de la presencia física, habitual y estable en el país”, así como aquellos que califican como “inversores y de negocios”. Es decir, que le tocará a la DIMEC determinar, caso por caso, aquellos posibles inversionistas que sean “extranjeros que acrediten contar con un patrimonio, para utilizarlo con fines de emprender negocios o realizar inversiones en proyectos o prioridades del desarrollo del país, o que puedan estar encadenados con sectores económicos del Estado o privados”.
Si bien la intención expresa del MINVEC es “simplificar los trámites y reducir los términos para dinamizar la inversión extranjera”[v], los cubanos residentes en el exterior sin residencia efectiva en el país tendrán que realizar un trámite adicional para poder invertir en empresas privadas y públicas en Cuba y asociarse con actores económicos privados cubanos.
Aplicar a los CRE las medidas anunciadas para otros inversionistas extranjeros
En realidad, las medidas anunciadas por López-Oliva para facilitar la participación en la economía nacional de cubanos en el exterior constituyen la ratificación para este grupo de nacionales de las medidas que fueron anunciadas por el propio ministro en la 41 Feria Internacional de La Habana (FIHAV 2025) como incentivos para la inversión extranjera en general. Ya en la pasada Feria, un encuentro con cubanos residentes en el exterior reafirmó el interés del Gobierno en hacerlos partícipes del desarrollo del país donde nacieron.[vi] Lo novedoso en esta ocasión es su extensión al sector privado en el caso de los CRE.
En ambos casos, extranjeros o nacionales radicados en el exterior, las medidas ofrecen a los inversores más autonomía, con posibilidad de que realicen operaciones en divisas y moneda nacional, abrir cuentas en divisas en bancos nacionales para el desarrollo de sus negocios en el país y cuentas bancarias en el exterior para ingresos externos, así como tarifas en divisas más competitivas. También, se abre espacio para el comercio electrónico con pagos desde el exterior. Ambos podrán obtener licencias para participar como proveedores de servicios de activos virtuales y participar en las diferentes modalidades financieras previstas en la legislación vigente. Les será posible invertir en fondos de inversiones administrados por una institución financiera y de esa forma contribuir al financiamiento de proyectos de interés que ofrezcan la rentabilidad que garantice el retorno del fondo.
Como novedad en esta ocasión es la posibilidad de que los CRE se asocien con empresas privadas y cooperativas al amparo de la Ley de Inversión Extranjera – aunque el ministro aclaró que aún están por establecerse las regulaciones que instrumenten esa posibilidad. Igualmente podrán ser socios o dueños de empresas privadas, para lo cual – como vimos arriba – deberán estar comprendidos en la condición migratoria de “inversores y de negocios” que establece la vigente Ley de Migración.[vii]
En el ámbito de la cooperación, Pérez-Oliva Fraga puntualizó la creciente participación de la comunidad cubana en el exterior en acciones solidarias con Cuba, en particular donativos, particularmente en el contexto del recrudecimiento del bloqueo impuesto por Estados Unidos.
«A partir de ello, se adopta la decisión de crear fondos para nuclear la cooperación, respetando siempre la voluntad del donante, lo que permitirá una organización superior y mayor impacto en los destinos que más lo necesitan», explicó.[viii]
Es decir, se abre la posibilidad de que la comunidad cubana residente en el exterior participe en fondos de inversión para el desarrollo de proyectos en el territorio cubano, financiando la implementación de iniciativas de interés para el desarrollo económico y social del país. De igual forma, crear fondos con destino a proyectos de cooperación internacional con alcance local o nacional.[ix] Esto permitirá que los CRE apoyen proyectos de desarrollo local orientados a sus localidades de origen o residencia anterior.
Reacciones desde Estados Unidos
La Ley 118 de Inversión Extranjera (2014) ya hizo posible que ciudadanos cubanos con residencia permanente en el exterior pueden invertir en la Isla en el sector estatal. Dadas las dificultades asociadas al bloqueo de Estados Unidos y la designación de Cuba como Estado Patrocinador del Terrorismo (SSOT por sus siglas en inglés), para el 85% de los CRE que residen en EE.UU. invertir en una empresa estatal es prácticamente imposible. Las nuevas medidas legalizan por la parte cubana la posibilidad de invertir en el sector privado cubano – cosa que ya han venido haciendo los CRE de manera informal en las mipymes, hasta ahora sin respaldo legal o garantías. Otra cosa es la posibilidad de los cubanoestadounidenses de obtener licencias de OFAC: para cumplir con el bloqueo, las medidas anunciadas por el gobierno cubano requieren de licencias del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
Por otro lado, Robert Muse, abogado en Washington especializado en negocios en Cuba, preguntó si las medidas se aplicarían a los estadounidenses que no son de ascendencia cubana.[x] Muse dijo que cree que sería ilegal que el gobierno estadounidense ofreciera a los cubanoestadounidenses licencias para operar en Cuba si no se ofrece la misma oportunidad a otros estadounidenses.
Pedro Freyre, abogado cubanoestadounidense en Miami y experto en el panorama regulador de Cuba, dijo que los inversores tendrían que ver cambios drásticos en el marco regulador de Cuba, un sistema jurídico creíble, una moneda local estable y fuerte y garantías contra los impuestos excesivos.
“Esto es un día tarde y un peso corto”, dijo Freyre.
Hacer realidad en 2026 recomendaciones formuladas en 2023
Las medidas anunciadas para facilitar la inversión y colaboración de CRE en la economía privada materializan algunas de las recomendaciones que se vienen haciendo desde la Academia desde 2023 para aumentar la contribución de los CRE a la economía cubana[xi], y en ocasiones van más allá, particularmente en cuanto a facilidades bancarias y fondos de inversión.
En cuanto al potencial de su contribución al desarrollo local, en particular en las comunidades de origen donde pueden existir sentimientos de pertenencia que se pueden resaltar, la Academia ha recomendado medidas más proactivas para fomentar las inversiones y la colaboración, como son: que el municipio, apoyado en las universidades y los organismos pertinentes, investigue quiénes son y dónde radican sus emigrados y sus familiares y asociados locales. De ese modo, el gobierno local puede conocer y potenciar el aporte al desarrollo local de sus connacionales. Conociendo las líneas estratégicas de plan de desarrollo local municipal, se puede desarrollar un plan que atraiga y fomente esas inversiones de interés mutuo. También se puede pensar en llevar a cabo un pilotaje en uno o más municipios proclives.[xii]
Igualmente, los planteamientos realizados durante las sesiones de la IV Conferencia la Nación y la Emigración en noviembre 2023 por los CRE participantes incluyeron aspectos abordados por las recientes medidas, casi tres años después, y fueron más allá.[xiii] En entrevistas realizadas, los delegados plantearon la necesidad de cambiar la estrategia de atraer la inversión extranjera directa (IED) de los CRE y darla a conocer más y mejor. La Ley 118 de Inversión Extranjera permite inversiones de CRE con entidades estatales cubanas – repararon – pero no con el sector privado. Sin embargo, ya eso es una realidad al margen de la ley: “entre 40 y 60% de las mipymes hoy están siendo financiadas por cubanos residentes en el exterior”. Pero los CRE no pueden ser dueños de sus propias mipymes.
“Los empresarios cubanos residentes en el exterior – dijeron algunos – estamos dispuestos a invertir, tenemos el deber de invertir en el desarrollo de la nación, pensando como país, no como empresa o sector, sino desde el encadenamiento. Lo más fácil es ser proveedores, que también es necesario, pero tenemos que pasar a escalones superiores en los sectores que más se necesita”. Es necesario, además, “elaborar estrategias para que las empresas de cubanos en el exterior se asocien a empresas extranjeras que les interese invertir en Cuba”.
Pero reconocieron que “existen dudas, cautelas, prejuicios, de parte de las estructuras encargadas de implementar las medidas económicas anunciadas por el gobierno cubano, a veces incluso se hace resistencia al nuevo modelo económico, a los nuevos actores… A pesar de que la voluntad del país es seguir abriendo puertas, esa voluntad no se manifiesta en los niveles medios de las empresas con que tienes que lidiar. Nos ahogamos en los procesos burocráticos, todavía hace falta una estimulación, el cambio de mentalidad, hay personas, funcionarios, que todavía se resisten a este tipo de apertura”.
Preguntan: “qué tiempo lleva la aprobación a los cubanos residentes en el exterior para tener una actividad comercial con Cuba?, ¿y a dónde dirigirme para solicitar esa aprobación?” A los que radican en EE.UU. en particular, con una sola representación diplomática, en Washington DC, se les hace aún más difícil.
Acerca del impacto del bloqueo: “El bloqueo existe y los empresarios cubanos en el exterior también somos víctimas: nos bloquean cuentas bancarias, se nos dificultan las transacciones, nos estigmatizan y se nos dificulta el comercio natural con nuestro propio país. Debemos adaptarnos a esto y superarlo”.
Pero no todos los CRE – más bien la minoría – son empresarios. “No todos los cubanos que residen en el exterior puedan tener una empresa. Algunos somos maestros, profesionales, trabajadores, ¿…cómo podemos colaborar y participar?” Propusieron que se estudie, se cree un grupo que estudie esta problemática. “Que permitan que ayudemos, aportemos con lo que aprendimos en Cuba y en el exterior, y participar en la vida cultural y profesional del país. Tenemos deseos de ayudar en todos los sentidos que nos vinculemos”.
Propusieron diversificar las formas de cooperación internacional de los CRE más allá de las donaciones generales, como hasta ahora: participar en proyectos de desarrollo local (PDL) para territorializar la ayuda en función de los intereses de los donantes y las necesidades de sus lugares de origen o adopción: un buen ejemplo es el de “apadrinar un hogar de ancianos”.
Que las nuevas medidas retomen y amplíen viejas recomendaciones es un paso de avance muy importante. La Academia y el trazado de políticas tienen ritmos diferentes y cuando se logran complementar para su implementación, alcanzan su mayor potencialidad. Esa es la oportunidad que la situación actual ofrece al desarrollo de la economía cubana, a escala territorial y con todas las formas de propiedad, con todas y todos los cubanos, donde quiera que residan y que deseen aportar a favor de la vida y el bienestar en esta, su Isla.
[3] Gaceta Oficial, Edición Ordinaria No. 78, 19 de agosto 2024 (GOC-2024-442-O78)
[4] D-L 44/2021, D-L 45/2021 y D-L 46/2021, en GOC-2021-775-O94
[6] Ídem.
[9] Ídem.
[11] Oportunidades y potencialidades para una mayor inserción de los cubanos residentes en el exterior en la economía cubana. VIII Conferencia de Estudios Estratégicos Centro de Investigaciones de Política Internacional (CIPI), 27 al 29 de septiembre de 2023.
[12] Ídem.
[13] Vínculos de los cubanos residentes en el exterior con el país y contribución al desarrollo económico y social de Cuba. GEMI-CEDEM/UH. Colectivo de autores. CEDEM-UH, enero 2024.
