OFAC restableció los pagos de “vuelta en U” a Cuba. ¿Qué significa eso?
(Nota del editor: Watson Farley & Williams es una firma de abogados internacional que asesora sobre transacciones y disputas complejas a través del conocimiento local y una red internacional integrada. Tienen su sede en Londres).
DESCRIPCIÓN GENERAL
El 28 de mayo, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos modificó las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (“CACR”), aliviando ligeramente las sanciones estadounidenses a Cuba. Un cambio significativo es el restablecimiento de una autorización para los llamados pagos de “vuelta en U”, que permitirá a los bancos estadounidenses procesar ciertos pagos en dólares estadounidenses en relación con Cuba. La licencia de “vuelta en U” fue emitida anteriormente en marzo de 2016 por la administración Obama, pero fue revocada por la administración Trump en septiembre de 2019.
Si bien la licencia facilitará ligeramente la capacidad de las personas no estadounidenses para comerciar con Cuba, persisten varios obstáculos, por lo que las partes que deseen hacer negocios con Cuba deben seguir actuando con cautela.
“La reactivación de la licencia de vuelta en U crea nuevas oportunidades para que las comunidades navieras y de aviación interactúen con Cuba”.
LICENCIA DE VUELTA EN U
Estados Unidos ha mantenido un régimen integral de sanciones económicas contra Cuba durante más de sesenta años. El régimen de sanciones generalmente prohíbe a las personas estadounidenses (es decir, ciudadanos, residentes, entidades organizadas en los EE. UU. y sus sucursales en el extranjero), así como a las entidades no estadounidenses de propiedad o controladas por los anteriores, realizar transacciones con Cuba, sin una licencia o excepción. Cuba no está sujeta a un régimen de “sanciones secundarias”, por lo que las personas no estadounidenses generalmente pueden tratar con Cuba sin violar las sanciones estadounidenses. Sin embargo, las amplias prohibiciones estadounidenses sobre la “facilitación” generalmente significan que una persona no estadounidense que negocia con Cuba puede ser responsable si existe un nexo estadounidense con la transacción. Un nexo común entre Estados Unidos son los pagos en dólares estadounidenses. Debido a que todas o casi todas las transacciones en dólares estadounidenses fluyen a través del sistema financiero estadounidense, una persona no estadounidense generalmente no puede realizar una transacción en dólares estadounidenses con Cuba, sin una licencia o excepción.
La licencia de vuelta en U permite a los bancos estadounidenses procesar transacciones en dólares estadounidenses relacionadas con Cuba siempre que los fondos involucrados se originen y terminen fuera de los EE. UU. y ni el pagador ni el destinatario (ni sus bancos) sean una persona estadounidense. La licencia se conoce como “vuelta en U” porque la transferencia bancaria en dólares estadounidenses se origina fuera de los EE. UU., es autorizada por el banco corresponsal de los EE. UU. y luego realiza un “cambio de sentido” para salir nuevamente de los EE. UU., terminando con el destinatario fuera de los EE. UU.
Antes de la licencia de vuelta en U, había licencias limitadas que permitían pagos en dólares estadounidenses relacionados con Cuba. Por ejemplo, una exportación autorizada de productos estadounidenses a Cuba, o pagos por viajes autorizados de personas estadounidenses a Cuba, podrían realizarse en dólares estadounidenses. Pero una transacción relacionada con Cuba sin otro nexo con Estados Unidos que los pagos en dólares estadounidenses generalmente habría sido prohibida antes de la licencia.
NOTA DE PRECAUCIÓN
La reactivación de la licencia de vuelta en U crea nuevas oportunidades para que las comunidades navieras y de aviación interactúen con Cuba. Según la CACR enmendada, las personas no estadounidenses pueden realizar transacciones en dólares estadounidenses que involucren a Cuba, siempre que no exista otro nexo con Estados Unidos.
Sin embargo, todavía hay muchos motivos para ser cautelosos. En el pasado, la OFAC ha citado vínculos relativamente pequeños o atenuados de Estados Unidos con una transacción fuera de Estados Unidos para encontrar violaciones de sanciones. Además, el programa de sanciones a Cuba (a diferencia de varios otros programas) se aplica a subsidiarias de personas estadounidenses fuera de los Estados Unidos, lo que aumenta el alcance potencial de una violación. Además, las CACR han cambiado muchas veces dependiendo de la administración presidencial de Estados Unidos. Si el expresidente Trump vuelve a ser elegido en noviembre, podría volver a eliminar la licencia. Por lo tanto, las personas no estadounidenses que deseen realizar transacciones en dólares estadounidenses que involucren a Cuba deben comprender que persisten los riesgos de sanciones y deben continuar ejerciendo cautela y diligencia para garantizar que no exista otro nexo con Estados Unidos que pueda resultar en una violación.