Nuevas reglas para las mipymes privadas: ¿fomento o limitación?

Tomado de La Joven Cuba

El lunes 19 de agosto del 2024, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicaba varios decretos leyes y resoluciones del Consejo de Estado, del Consejo de ministros y de algunos ministerios, como el de Economía, Finanzas, Transporte, Salud Pública, de Industrias y del Banco Central. Para las mipymes privadas tienen especial interés ocho decretos leyes y 11 resoluciones, diseñadas para esclarecer cómo funcionará el sector no estatal de la economía cubana a futuro.

Los nuevos decretos, incluyen:

  1. Decreto-Ley 88/2024 «Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas».
  2. Decreto-Ley 89/2024 «Cooperativas no Agropecuarias»
  3. Decreto-Ley 90/2024 «Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia»
  4. Decreto-Ley 91/2024 «De las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias».
  5. Decreto-Ley 92/2024 «Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y los titulares de los proyectos de desarrollo local».
  6. Decreto-Ley 93/2024 Modificativo de la Ley 113 «Del sistema tributario»
  7. Decreto- Ley 107/2024 «De las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia».
  8. Decreto-Ley 108/2024 «De la creación del Instituto Nacional de Actores Económicos no estatales».

Empresarios, especialistas y buena parte de la población aspiraban a políticas públicas que permitieran a todas las formas de propiedad existentes desatar sus fuerzas productivas, estimulando, por ejemplo, al campesino a producir en mayor cantidad y calidad.

No obstante, los decretos leyes aprobados sobre las formas no estatales y la economía real no van de la mano. Si bien muchos artículos de los citados instrumentos jurídicos contienen el verbo «fomentar», superior a esa palabra está «controlar», lo cual pone en duda que realmente se quieran utilizar estas formas de propiedad para el país al que se aspira, o sea, donde se alcance un futuro que no se parezca a esta realidad económica tan compleja y difícil que vive hoy la mayoría de los cubanos.

Los decretos leyes aprobados sobre las formas no estatales y la economía real no van de la mano.

Un análisis no exhaustivo de la documentación legal recién publicada nos lleva a varios cuestionamientos o dudas. Lo que sí creo seguro es que en medio del estado deplorable que está atravesando la economía cubana, cargada de desequilibrios macroeconómicos, con decrecimientos en el PIB anual, alta inflación, bajo poder adquisitivo de la población, entre otros muchos factores, los documentos que se esperan o deberían ser prioridad no son estos que se acaban de publicar.

Lo cual conlleva a plantearse qué tienen detrás  estas políticas. Al parecer una dosis fuerte de ideología; se le teme al peso que pueden alcanzar las mipymes privadas en el mercado, en la comercialización de bienes especialmente, y al surgimiento de una pequeña clase próspera y pudiente. Asimismo, se pretende achacarle a los privados los males que no les corresponden, y que ya han sido analizados en trabajos anteriores.

Según lo publicado en el sitio del Ministerio de Economía, hasta el 9 de mayo del presente año, solo 11 288 «nuevos actores económicos» han sido aprobados, si bien es cierto que la gran mayoría de estos son mipymes privadas, sería conveniente tener más de 50 000, porque crecerían la base imponible que necesita el presupuesto nacional para disminuir su abultado déficit.

Varias partes de los documentos aprobados llaman la atención ante una mirada crítica y aterrizada en la realidad nacional. A continuación, procederé a comentarlos.

Una lectura comentada del decreto «Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas»

En el Decreto-Ley 88/2024 «Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas», por ejemplo, en el artículo 10 se afirma: «las mipymes pueden acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento, incluidos los fondos de financiamiento que se establezcan para ellas».

Esta más que claro que una mipyme tiene que saber el origen de la fuente de financiamiento y velar por que no se produzcan hechos de lavado de dinero, o de otras ilegalidades, pero sucede que el mercado de compra y venta de divisas de particulares es considerado ilegal por el Estado. La pregunta sería entonces: ¿va a asumir el Estado la venta de las divisas que el privado necesita para sus importaciones? Eso no está precisado en dichos documentos.

Evidentemente la obligatoriedad de la comercialización en pesos cubanos, sin la existencia de un mercado oficial para el cambio de esa moneda en divisas, es una contradicción que no resuelve el andamiaje legislativo presentado. No es descabellado que la comercialización se realice en moneda nacional, pero no se precisa qué fuentes tiene el sector privado para obtener las divisas necesarias para pagar los insumos que necesita adquirir desde el exterior. El instrumento utiliza la palabra «lícito» en las fuentes de financiamiento, y es correcto el término, pero entonces no puede plantearse que la compra de las divisas extranjeras por parte de los privados al sector población sea ilegal, puesto que no se establece una alternativa legal para adquirir la divisa.

No puede plantearse que la compra de las divisas extranjeras por parte de los privados al sector población sea ilegal, puesto que no se establece una alternativa legal.

Por otro lado, el artículo 13 deja claro que el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales es la entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros encargada de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las mipymes privadas.

Sin embargo, hay muy poca información sobre la estructura que tendría dicha entidad, o quiénes formarán parte de ella. Un artículo en el periódico Granma, sin informarlo directamente, se refiere a Lázara Mercedes López Acea —ex secretaria del PCC en La Habana y luego viceministra de Industria Alimentaria— como la presidenta de la nueva entidad, por lo que es de suponer que será ella quién estará al frente, a pesar de no ser economista. ¿Se ha pensado en tener en su grupo de asesores a dueños o gerentes de mipymes que hayan tenido éxito en sus empresas, o serán todos cuadros con trayectoria partidista designados solo por su confiablidad política y no por sus conocimientos económicos y sobre negocios?

En el artículo 18 se aclara que «la solicitud para la creación de mipymes privadas se presenta al Consejo de la Administración Municipal correspondiente a su domicilio social por el representante de los aspirantes a socios fundadores que estos hayan designado para ello o por el socio único».

No hay mucha inconformidad con esa decisión, la duda estaría en si se ha pensado que todos los territorios no son homogéneos, en si los cuadros y funcionarios que se designen tendrán la formación adecuada para autorizar o no una actividad, y cómo será la transparencia de ese proceso.

El siguiente artículo (19) afirma en cuanto a la aprobación que esta se hará: «observando los plazos y requisitos para ello se establecen en el presente Decreto-Ley, en las disposiciones normativas vigentes y siempre que se encuentren en correspondencia con las estrategias de desarrollo municipal, solucionen otras necesidades del municipio o respondan a prioridades económicas y sociales del país».

Debe saberse que los privados buscan, entre otros objetivos, ganar utilidad en lo invertido, y no necesariamente tienen que estar alineados con los objetivos sociales que se marcan a las empresas estatales, los cuales muchas veces tampoco están definidos de forma pública a nivel municipal. Entonces, más allá de forzar la correspondencia entre los objetivos del Estado y los del privado, lo mejor hubiera sido ofrecer incentivos para la inversión en sectores priorizados, luego de que estos estén claramente transparentados.

Los privados buscan, entre otros objetivos, ganar utilidad en lo invertido, y no necesariamente tienen que estar alineados con los objetivos sociales que se marcan a las empresas estatales.

La idea anteriormente expresada tiene cierto amparo en el artículo 53 del decreto, cuando dice que «el Estado fomenta, a través de incentivos fiscales o de otra naturaleza, a las mipymes que realicen prácticas socialmente responsables que tributan al desarrollo económico, social y ambiental de los territorios y la nación».

Si realmente se cumpliera lo postulado, y se le otorgan incentivos fiscales atractivos a las empresas privadas que tengan una práctica socialmente responsable, sería un cambio positivo en la forma de entender y aplicar las políticas económicas. No obstante, deben estar explícitos cuáles son esos incentivos fiscales, qué elementos de la responsabilidad social permiten obtenerlos, y bajo qué procedimiento. Esto es clave para evitar prácticas de manejo discrecional de dichos elementos por parte de los funcionarios, para favorecer o perjudicar a alguna empresa privada por razones de índole personal.

Más adelante, el artículo 54 afirma que pueden ser socios de las mipymes de propiedad privada «las personas naturales cubanas con residencia efectiva en el territorio nacional y extranjeras residentes permanentes en Cuba, en ambos casos mayores de dieciocho años». Eso es curioso porque por un lado se quieren fomentar negocios y atraer capitales externos, dada la dificultad de lograrlo internamente, y por otro se restringe una posible empresa entre un nacional privado que tiene residencia oficial o efectiva en Cuba y uno que decidió residir fuera del país.

No obstante, aparece una disposición especial que plantea: «los socios de las mipymes que adquirieron esta condición siendo ciudadanos cubanos residentes permanentes, la mantienen, con independencia de las regulaciones migratorias que sobre residencia efectiva se establezcan en la legislación posterior». Habrá que ver cómo se aplica.

Otro aspecto que resulta sumamente llamativo es la disposición transitoria única que dice: «el Ministerio de Economía y Planificación mantendrá la aprobación y las modificaciones de las mipymes privadas hasta tanto se transfieran estas funciones a los consejos de la Administración municipales en el plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley».

Por tanto, se da a entender que se procurarán seis meses para los ajustes necesarios para el nuevo paso de las aprobaciones, es decir, un periodo de gracia adecuado, entonces se debería aprobar por el MEP las empresas pendientes o congeladas, ante la aplicación del nuevo decreto-ley.

Independientemente de que era necesario un mayor control de la comercialización privada, especialmente por la evasión fiscal, no es necesario el control excesivo por parte de las autoridades sobre los objetos sociales y modos de sustentabilidad económica de este sector.

El espíritu restrictivo de muchos de los artículos del referido decreto parece responder más a un criterio político ideológico de control, que a integrar en la economía estas formas de gestión. Se intenta que todas las actividades económicas sean supervisadas y controladas por el Estado, con un sector privado que demostró, en solo dos años de su existencia, que podía mover en 2023 el 44% del dinero asociado a las ventas de productos y servicios minoristas, y en 2024 pudiera superar a la comercialización estatal.

El espíritu restrictivo de muchos de los artículos del referido decreto parece responder más a un criterio político ideológico de control, que a integrar en la economía estas formas de gestión.

Las nuevas regulaciones definen al sector privado como una esfera complementaria, y eso es un cliché que debe eliminarse, ya que, a pesar de las restricciones, ha logrado índices de crecimiento exponenciales, y asimismo suplir necesidades de la población con productos básicos para los cuales el Estado tiene una oferta insuficiente o nula.

Además del referido porcentaje sobre las ventas minoristas, datos que demuestran la afirmación anterior son que en el 2023 el sector privado importó poco más de 1000 millones de dólares y solo en el primer semestre del 2024 ya iban las mipymes por 622 millones, en contraste con el plan de las importaciones estatales de ese primer semestre que se logró en menos del 50 %.

Una reducción drástica de las mipymes a partir de desincentivos, cierres por violar las regulaciones, o quiebras por intentar aplicar aquellas que son inviables en el contexto actual, pudiera provocar una crisis sociopolítica importante debido a la escasez de mercancías que son imprescindibles para la subsistencia de la población.

Apuntes sobre el resto de los instrumentos

El nuevo Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales creado por el Decreto-Ley 108/2024, plantea dentro de sus objetivos:

  1. Controlar de modo integral el cumplimiento de las disposiciones normativas que implementan la política estatal, para el fomento e inserción de los actores no estatales en el desarrollo económico y social del país.
  2. Fomentar políticas e incentivos para el desarrollo de los actores no estatales en función de la estrategia económica y social del país.
  3. Promover, de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, acciones dirigidas a incentivar la efectiva participación e inserción de los actores económicos no estatales en las políticas aprobadas para el desarrollo económico y social del país.

Ya los objetivos planteados demuestran que el camino es controlar a los privados y enrutarlos siempre en las políticas estatales. Aunque se habla de «fomento» e «incentivos», no hay prácticamente ninguna concesión de estos. Por solo poner un ejemplo, no se plantea nada de crear banca de desarrollo, entre otros beneficios que se le podrían dar a ese sector que ha emergido con fuerza, a pesar de la prácticamente inexiste ayuda del Estado.

El Decreto-Ley 107/2024 «de las actividades no autorizadas a ejercerse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia», ya fue analizado exhaustivamente en el artículo de Rubén Padrón Garriga publicado en esta plataforma, de cuyos datos haré algunos comentarios.

Queda evidenciado que su objetivo va encaminado a seguir restringiendo la actividad en determinados sectores económicos para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.

Se confirma el arrinconamiento de la actividad privada y del mercado como parte de medidas estatales para supuestamente «corregir distorsiones y reimpulsar la economía» y lo interesante es que casi la mitad de las nuevas prohibiciones (9 de 21) contabilizadas por Padrón Garriga se concentran en dos sectores productivos claves —agropecuario e industria—, que presentan severas limitaciones en cuanto a capacidad de oferta y que repercuten directamente en las carencias materiales de los ciudadanos.

Se confirma el arrinconamiento de la actividad privada y del mercado como parte de medidas estatales para supuestamente «corregir distorsiones y reimpulsar la economía».

Asimismo, poco más de una tercera parte de las categorías prohibitivas añadidas (6 de 21) se establecen en relación con actividades que son decisivas en impulsar negocios como las «actividades profesionales, científicas y técnicas» y las de «actividades de servicios administrativos y de apoyo».

El actual decreto mantiene la mayoría del contenido que su antecesor; aproximadamente un 88% de las actividades mencionadas coinciden. La mayoría de las prohibiciones se concentran en el área de la industria manufacturera, las actividades financieras y de seguros, y las de información, comunicación y telecomunicaciones.

Al mantenerse prohibidas las operaciones de intermediación financiera y servicios afines que realizan los bancos, incluyendo la realización de operaciones de compra de monedas, está descartada la posibilidad de legalizar las casas de cambio privadas, una de las posibles soluciones a la problemática de mantener una operación imprescindible como la compra-venta de divisas en el mercado informal, realidad instaurada en el país principalmente desde 2019 con las apertura de las primeras tiendas en Moneda Libremente Convertible (MLC), y la incapacidad del Estado para suplir la necesidad de comprar en monedas extranjeras, tanto de la población como del sector privado.

En adición, se pensaba que con las tantas reclamaciones fundamentadas del gremio de arquitectos e ingenieros civiles, de permitir realizar labores de arquitectura privada, esta actividad sería liberada, pero se mantiene prohibida, junto con otras de carácter profesional como las jurídicas (6910), las de contabilidad (6920), agencias de viaje (7911) y operadores turísticos (7912).

Como se decía en el artículo ya mencionado, «la circunscripción solo para empresas estatales de operar en determinados sectores productivos no ha demostrado un impacto positivo sobre estos. La industria azucarera es uno de los ejemplos más llamativos, con una disminución drástica de la producción que ha obligado a un país tradicionalmente productor de azúcar a importarla —de empresas capitalistas internacionales».

***

En conclusión, en la maltrecha economía cubana actual es muy arriesgado renunciar a las empresas privadas y cooperativas que han llenado los vacíos de las estatales, y muchos más, no ofrecer condiciones para que se incrementen aceleradamente.

La verdadera estrategia económica que deberá aplicarse en el mediano plazo tiene que desatar los nudos que impiden la producción industrial y la agrícola, buscando el fomento más que el control. Las más de 400 medidas que se han tomado para el beneficio de las empresas estatales o cooperativas no dan los resultados que le urge a la población cubana. Entonces ¿por qué intentar cortarle las alas al sector privado?

Anexos

Un resumen de las actividades prohibidas o restringidas fueron elaboradas en las 2 tablas siguientes por el economista Pedro Monreal.

prohibiciones para las mipymes
Nuevas reglas para las mipymes privadas: ¿fomento o limitación? 3
restricciones a las mipymes
Nuevas reglas para las mipymes privadas: ¿fomento o limitación? 4